COSA JUZGADA, PROCEDENCIA DE LA EXCEPCION DE.
Para que a una nueva demanda pueda ser opuesta la excepción de cosa juzgada, se requiere, según la doctrina, la reunión de tres condiciones: que el segundo litigio haya sido promovido entre las mismas personas; que tienda o afecte al mismo objeto, y que tenga la misma causa que el primero; por lo que si bien, en un juicio de tercería excluyente de dominio y en uno reivindicatorio, intervienen las mismas personas, la causa que, en doctrina, es el hecho jurídico o material que funda el derecho ejercido o la excepción opuesta, no puede estimarse idéntico en los dos litigios, pues aun cuando las dos acciones ejercidas tiendan al mismo fin, difieren entre ellas, porque es de carácter personal la que se funda en un contrato de compraventa, y la otra es de naturaleza tal, puesto que es de dominio y se apoya en la propiedad de los bienes en disputa, y sería antijurídico admitir que partiendo de la base de identidad de los objetos reclamados y admitiendo que los mismos están en poder del demandado, una sentencia que no trató concretamente la cuestión de propiedad, pueda prevalecer por virtud de la pretendida cosa juzgada, contra otra resolución también ejecutoriada, que resolvió sobre esa propiedad, atribuyéndola con anterioridad al reivindicante, por lo que no puede admitirse que exista identidad en el objeto de los dos litigios, el de tercería y el de reivindicación; o lo que es lo mismo, falta también el tercero de los requisitos esenciales para que exista la cosa juzgada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357513-65c27bc1/cosa-juzgada-procedencia-de-la-excepcion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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