COSA JUZGADA.
Si el quejoso demandó en la tercería que interpuso, el pago de los daños y perjuicios que se le causaron con el embargo del bien de su propiedad, y con posterioridad, promovió juicio ordinario en el que reclamó el pago de los mismos daños y perjuicios, debe estimarse que la sentencia que declaró procedente la excepción de cosa juzgada, opuesta por la parte demandada, está arreglada a la ley, por existir identidad de personas, de causa y de objeto en ambos juicios. No obsta a la conclusión anterior, la circunstancia de que en la sentencia dictada en la tercería, nada se haya resuelto sobre el pago de daños y perjuicios, porque esa omisión debió corregirse por medio de los recursos ordinarios que concede la ley, y no puede servir de apoyo para promover un nuevo juicio, demandando la misma prestación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350308-dca05d8e/cosa-juzgada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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