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COSA JUZGADA, PROCEDENCIA DE LA EXCEPCION DE, AUN CUANDO NO SE HAYA RESUELTO EL FONDO DEL NEGOCIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 224449 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 122

Es cierto que de acuerdo con la ley y jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que haya cosa juzgada se requiere, además de la identidad sobre las cosas objeto de las pretensiones, la causa de pedir, personas de los litigantes y la calidad con que lo fueron, que la sentencia resuelva el fondo del contradictorio, porque si una resolución estima carente de legitimación al accionante, nada impide a éste proponer una nueva demanda; sin embargo, antes de ello debe adquirirla, pues si vuelve a ejercitar la acción sin cumplir con ese requisito, no obstante que no se haya resuelto el fondo del negocio en el juicio, resulta procedente la excepción de cosa juzgada que en el nuevo se oponga.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224449-1c099e75/cosa-juzgada-procedencia-de-la-excepcion-de-aun · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 290/90. Carolina Navarro Avila y coagraviado. 6 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pacheco.

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