COSA JUZGADA. LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA SIN MATERIA EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO CONTRA LA SENTENCIA DE PRIMER GRADO POR HABERSE DECLARADO PROCEDENTE CON ANTERIORIDAD AQUELLA EXCEPCIÓN, NO ES UNA DETERMINACIÓN QUE RESUELVA EL FONDO DEL ASUNTO O QUE LE PONGA FIN AL JUICIO PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL AMPARO DIRECTO.
La excepción procesal de cosa juzgada tiene como finalidad evitar que una controversia resuelta en diverso juicio, en relación con determinadas personas y acciones, pueda ser analizada en uno nuevo, respecto de esas mismas partes y cuestiones litigiosas; lo anterior evita la emisión de sentencias contradictorias entre uno y otro juicio, además de que reviste de firmeza actuaciones judiciales y relaciones jurídicas entre litigantes, ventiladas y resueltas en el primer litigio. Por ello, cuando se tramitan y resuelven las apelaciones interpuestas contra la determinación del Juez referente a la excepción de cosa juzgada y contra la sentencia definitiva de primer grado dictada en el juicio, la decisión de alzada que declara procedente la excepción de cosa juzgada constituye una determinación judicial definitiva cuyo efecto es dar por concluida la contienda, en virtud de que ya no puede continuar su trámite ni ser resuelto en definitiva, precisamente, porque en un primer juicio, ya se dilucidó el fondo de la controversia. Consecuentemente, la resolución que declara sin materia el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva de primer grado, por haberse declarado procedente con anterioridad la excepción de cosa juzgada, no puede considerarse como una determinación que resuelva el fondo del asunto o que le ponga fin al juicio para efectos de la procedencia del amparo directo, pues éste concluyó desde la resolución en la que se resolvió la excepción procesal referida.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173795-5a7d0258/cosa-juzgada-la-resolucion-que-declara-sin-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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