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COSA JUZGADA, EXCEPCION DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 242073 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 38, Cuarta Parte; Pág. 36

La excepción de cosa juzgada debe oponerse en tiempo oportuno para que la parte contraria tenga oportunidad de combatirla, impugnarla o demostrar lo contrario y para que el Juez también tenga oportunidad de juzgar su procedencia, y debe referirse al caso específico de que el actor trate de provocar una nueva decisión sobre la misma controversia, es decir, sobre un litigio de idéntica naturaleza, lo cual trae como consecuencia que la cosa juzgada en materia penal no afecte la decisión de un juicio civil.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242073-7c29ef70/cosa-juzgada-excepcion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4306/70. Vladimiro Von Berner Serbolov. 10 de febrero de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.

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