COSA JUZGADA, EXCEPCION DE.
La excepción de cosa juzgada debe oponerse en tiempo oportuno para que la parte contraria tenga oportunidad de combatirla, impugnarla o demostrar lo contrario y para que el Juez también tenga oportunidad de juzgar su procedencia, y debe referirse al caso específico de que el actor trate de provocar una nueva decisión sobre la misma controversia, es decir, sobre un litigio de idéntica naturaleza, lo cual trae como consecuencia que la cosa juzgada en materia penal no afecte la decisión de un juicio civil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242073-7c29ef70/cosa-juzgada-excepcion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4306/70. Vladimiro Von Berner Serbolov. 10 de febrero de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Jurisprudencia relacionada
- COSA JUZGADA, EXCEPCION DE. (s/clave)
- COSA JUZGADA. (s/clave)
- COSA JUZGADA, EXCEPCION DE. (s/clave)
- COSA JUZGADA, PROCEDENCIA DE LA EXCEPCION DE. (s/clave)
- COSA JUZGADA, EXCEPCION DE. (s/clave)
- COSA JUZGADA, EXCEPCIÓN DE. (1022)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis