COSA JUZGADA, PROCEDENCIA DE LA EXCEPCION DE.
La excepción de cosa juzgada sólo produce efectos entre las partes que intervienen en la controversia, o lo que es lo mismo, para que la excepción de cosa juzgada sea procedente, es requisito indispensable que exista identidad de personas, puesto que si se autorizara la extensión de una sentencia que ha causado ejecutoria y que, por tal motivo constituye la verdad legal, a personas que no participaron en el litigio, se privaría a éstas de sus derechos, sin que se les hubiera oído ni vencido en juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359158-b2066310/cosa-juzgada-procedencia-de-la-excepcion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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