COSA JUZGADA, IMPROCEDENCIA DE LA EXCEPCION DE.
La cosa juzgada requiere, entre otras condiciones, la identidad de sujetos entre los que intervinieron en un juicio anterior y los que figuran en aquel en que se opone como excepción, siendo evidente que en el juicio en que se dictó el laudo reclamado la parte actora y ahora quejosa era distinta de la que intervino en los juicios en que se condenó anteriormente a la demandada al pago de la indemnización, lo que hacía improcedente la excepción de referencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277105-6f3e0593/cosa-juzgada-improcedencia-de-la-excepcion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1114/56. Rosario Núñez viuda de Ramírez. 24 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
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