COSA JUZGADA, EXISTENCIA DE LA EXCEPCION DE.
Las diferencias de personalidad, en cuanto a la parte demandada, no pueden permitir que bajo apariencias de acciones distintas, que no son en realidad más que nuevos razonamientos, prospere una reclamación ya desestimada por sentencia firme, cuando la materia del segundo pleito y los fundamentos esenciales del mismo, son idénticos a los del primero; pues no obsta para la apreciación de la cosa juzgada, que se traiga el pleito en que esta excepción se reconoce, un demandado más, que no hubiere figurado en el pleito anterior, porque la intervención de éste, no altera ni modifica la situación jurídica de los mismos, que continúa siendo exactamente la misma, con relación al actor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355608-58c2174d/cosa-juzgada-existencia-de-la-excepcion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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