COSA JUZGADA.
El hecho de que el reo se excepcione con la cosa juzgada, no significa que se deba entrar al estudio de las irregularidades que se dicen cometidas en el juicio en que se pronunció la sentencia que funda la excepción, que puede ser examinada por el Juez, sin estudiar la nulidad que no ha sido materia de la litis contestatio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365304-9538a97b/cosa-juzgada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 127/25. Fernández Luciano. 8 de junio de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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