COSA JUZGADA.
Si hasta en la segunda instancia se opone una excepción y éste es desechada sin estudio por la Sala, es indudable que no se le tomó en consideración, ni hay por tanto declaración de que era improcedente dicha excepción, y por lo tanto, sobre tal improcedencia no hay cosa juzgada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341312-918cd54a/cosa-juzgada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2356/53. Luna Lorenzo de. 17 de marzo de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Vicente Santos Guajardo. Engrose: Gabriel García Rojas.
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