COSA JUZGADA, EXISTENCIA DE LA.
Para que exista cosa juzgada es necesario que se haya hecho anteriormente un pronunciamiento de derecho entre las mismas partes, sobre las mismas acciones, la misma cosa y la misma causa de pedir; por tanto debe existir identidad de partes, identidad de cosa u objeto materia de los juicios de que se trate, e identidad en la causa de pedir o hecho jurídico generador del derecho que se haga valer.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394154-7fcb32c6/cosa-juzgada-existencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Séptima Epoca:
Amparo directo 7757/57. José Gómez Gómez. 18 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 1747/59. Alfredo Sánchez Barrera y coags. 21 de octubre de 1959. Cinco votos.
Amparo directo 4031/60. Sindicato Nacional de Trabajadores Terraceros, Constructores y Conexos de la República Mexicana y coags. 8 de diciembre de 1960. Cinco votos.
Amparo directo 3069/68. María Moreno Barbosa. 14 de mayo de 1969. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 2994/74. Hipólito Guzmán García. 11 de noviembre de 1974. Cinco votos.
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