COSA JUZGADA.
La cosa juzgada deviene a virtud de una sentencia firme y ejecutoriada, razón por la cual la comparación jurídica para concluir que existen las identidades, de personas, calidades procesales, objetos reclamados y causas de pedir, debe hacerse entre la sentencia primitiva y la segunda demanda, ya que el fallo que agota una instancia del procedimiento no necesariamente concuerda con los aspectos petitorios de la demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341661-3dfda301/cosa-juzgada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4612/52. Meraz Arturo A. 21 de agosto de 1953. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Castro Estrada. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
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