COSA JUZGADA.
Para que una ejecutoria pronunciada en un caso, venga a constituir la cosa juzgada en otro nuevo, es indispensable que exista una perfecta identidad entre ambos, respecto de las personas causas y hechos, y este principio aplicable en el derecho común, no lo es exactamente tratándose del juicio de garantías, porque la sentencia en él sólo debe ocuparse de individuos particulares limitándose a protegerlos en el caso especial sobre que verse la queja, sin hacer declaración general respecto de la ley o acto que la motive.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287379-2edf03be/cosa-juzgada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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