COSA JUZGADA.
Si la pretensión jurídica en dos juicios, fue la misma, no se puede negar ni contravenir la eficacia de la cosa juzgada, con sólo asignar un nombre distinto a la acción respectiva, ya que lo importante no es el calificativo con que se designe la acción, sino la pretensión jurídica que se deduce; y tampoco puede dejarse sin efecto la cosa juzgada, por la circunstancia de que en el segundo juicio se ofrezcan pruebas no rendidas en el primero, porque la eficacia de una sentencia ejecutoria no recae sobre la apreciación de tal o cual prueba, sino que se refiere a la declaración del derecho ("juris dictio"), que se asiste a cada parte, respecto de una pretensión jurídica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322258-e38dd567/cosa-juzgada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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