Corpus
Modo: Corpus Pro

COSA JUZGADA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 385431 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 286

Si en la sentencia recaída en un juicio se ha establecido, como verdad legal, que la demandada en un segundo juicio ha estado en posesión de un predio, no es correcto dar pleno valor probatorio a la sentencia de referencia ni supeditar rígidamente el valor probatorio de las pruebas ofrecidas en el segundo juicio, al de las recibidas en el primero; ya que para precisar la eficacia probatoria de las mismas, debe atenderse solamente a las circunstancias y forma en que unas y otras demuestren el hecho a que se refieran; pues la valorización de las pruebas en un segundo juicio, podrá ser, incluso, diferente de la realizada en el primero, sin que obligue la de éste que pudiera haber sido equivocada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385431-f6269746/cosa-juzgada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 6045/50. Martínez viuda de Ramos Simona. 7 de mayo de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: Juan José González Bustamante.

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