COSA JUZGADA.
Si en la sentencia recaída en un juicio se ha establecido, como verdad legal, que la demandada en un segundo juicio ha estado en posesión de un predio, no es correcto dar pleno valor probatorio a la sentencia de referencia ni supeditar rígidamente el valor probatorio de las pruebas ofrecidas en el segundo juicio, al de las recibidas en el primero; ya que para precisar la eficacia probatoria de las mismas, debe atenderse solamente a las circunstancias y forma en que unas y otras demuestren el hecho a que se refieran; pues la valorización de las pruebas en un segundo juicio, podrá ser, incluso, diferente de la realizada en el primero, sin que obligue la de éste que pudiera haber sido equivocada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385431-f6269746/cosa-juzgada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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