SENTENCIAS, VALOR PROBATORIO DE LAS (COSA JUZGADA).
No hay ley que autorice a un Juez para revisar y declarar nula la sentencia dictada por otro Juez o tribunal, que le fuere presentada por vía de prueba, y lo único que aquél puede y debe hacer, es calificar el valor probatorio de la sentencia, examinando si la misma ha pasado en autoridad de cosa juzgada, pues sólo en este caso hará prueba plena. Por tanto, para decidir esto último, no debe investigarse si la sentencia adolece o no de vicios que hubieran podido alegarse como motivo de nulidad, dentro del juicio en que se dictó, ni debe examinarse si en ella se aplicó la ley exacta o inexactamente; puesto que sea justa o injusta, la sentencia que ha pasado en autoridad de cosa juzgada, se tiene como verdad legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346481-659b8fdd/sentencias-valor-probatorio-de-las-cosa-juzgada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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