COSA JUZGADA. NO LA HAY, CUANDO EL JUICIO ES NULO.
Cabe sostener que no hay cosa juzgada cuando el juicio es nulo, puesto que no hay sentencia válida con autoridad de cosa juzgada, y si en el caso ni el de cujus ni su sucesión, fueron parte en el proceso cuya nulidad se demanda, y no fueron tampoco oídas ni vencidas en juicio, tal proceso no puede afectarlas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812291-6f5c74d7/cosa-juzgada-no-la-hay-cuando-el-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4355/64. Banco Nacional de Crédito Agrícola, S. A. 30 de junio de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
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