COSA JUZGADA.
La verdad de la cosa juzgada en cualquiera otro juicio, no puede someterse a nuevo debate, cualquiera que sea su forma, ni ninguna autoridad puede pronunciar un fallo en contradicción con ella, porque se desvirtuarían sus efectos jurídicos; de modo que, si en un juicio, si el demandado promueve un incidente de nulidad de los actuado, fundándolo en que no se le hizo la primera notificación en la forma legal y tal incidente se resuelve en contra del promovente, y ésta resolución queda firme, en virtud de una sentencia de amparo, dictada por un Juez de Distrito y conformidad por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y en ese juicio de amparo fue llamado y acudió el que promovió el incidente, tal resolución tiene el carácter de una verdad legal, en el orden jurídico y, por tanto, la autoridad de cosa juzgada y contra ella no se admite recurso alguno, por lo que no puede alegarse como agravio en la súplica, la misma causa de nulidad, estudiada y resuelta en dicho incidente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362662-242eb352/cosa-juzgada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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