PRUEBAS. IMPUGNACION DE SU APRECIACION.
Si el Juez apreció ilegalmente una prueba, sólo las partes en el juicio pueden impugnar la apreciación y no un tercero que es ajeno a la controversia. Por tanto, si la sentencia que estimó acreditada la acción ejercitada, es ejecutoria y por lo mismo inobjetable, no es posible legalmente en un diverso juicio destruir el valor probatorio de los elementos de convicción allegados por las partes y definitivamente calificados por el juez en otro proceso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340305-21043618/pruebas-impugnacion-de-su-apreciacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBAS, APRECIACION DE LAS (CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO). (s/clave)
- APRECIACION DE LA PRUEBA. (s/clave)
- APELACION, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR EL TRIBUNAL DE. (s/clave)
- APRECIACION DE LA PRUEBA. (s/clave)
- PRUEBAS EN EL PROCESO, APRECIACION DE LAS, EN LA APELACION. (s/clave)
- PRUEBAS, APRECIACION DE LAS, EN MATERIA PENAL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis