ACUMULACION DE JUICIOS SUCESORIOS.
No procede la acumulación, cuando en un juicio de intestado sólo existe un heredero, aunque éste lo sea también en otro juicio de intestado concurriendo con otros herederos que no lo sean en el primero, pues no hay identidad de personas; tampoco hay identidad de acciones, cuando las que corresponden al único heredero en el primer juicio, tengan diverso origen de las que ejerciten los otros herederos respecto al segundo, y, por último, no hay identidad de cosas, cuando los bienes de las dos sucesiones no sean los mismos, aunque algunos resulten afectados con los dos juicios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362216-664610f8/acumulacion-de-juicios-sucesorios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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