JUICIOS SUCESORIOS.
Para conocer de ellos, es competente, en primer lugar, el Juez del último domicilio del autor de la herencia; y, a falta de domicilio fijo, el del lugar donde estuvieron situados los bienes raíces que formen la herencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286809-1d63cf63/juicios-sucesorios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia en materia civil. Suscitada entre los Jueces, Cuarto de lo Civil de Guadalajara y Quinto de lo Civil de esta capital. 23 de enero de 1922. Mayoría de ocho votos. El Ministro Enrique Moreno no estuvo presente por las razones que se exponen en el acta del día. Disidentes: Benito Flores y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- JUICIOS SUCESORIOS. (s/clave)
- JUICIOS HEREDITARIOS. (s/clave)
- JUICIOS SUCESORIOS. (s/clave)
- SUCESIONES, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LAS. (1038)
- JUICIOS HEREDITARIOS. (427)
- JUICIOS HEREDITARIOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis