JUICIOS HEREDITARIOS.
Es competente para conocer de ellos, el juez del último domicilio del testador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395409-a96de591/juicios-hereditarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Tomo I, pág. 843. Competencia, en materia civil. Suscitada entre el Juez Primero de lo Civil de la capital y el de Primera Instancia de Huamantla, Estado de Tlaxcala. 21 de diciembre de 1917. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo VII, pág. 363. Competencia. Suscitada entre los Jueces de primera instancia de Actopan, Hidalgo y Sexto de lo Civil de la Capital. Gómez Juan, Suc. de. 16 de julio de 1920. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo IX, pág. 462. Competencia, en amparo civil. Suscitada entre los Jueces, de Primera Instancia de Pinos, Zacatecas, y el de Lagos de Moreno, Jalisco. 6 de septiembre de 1921. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo X, Pág. 241. Competencia, en materia civil. Suscitada entre los Jueces Cuarto de lo Civil de Guadalajara, y Quinto de lo Civil de esta capital. 23 de enero de 1922. Mayoría de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Disidentes: Flores y Alcocer.
Tomo XV, Pág. 1210. Competencia en amparo civil. Suscitada entre los Jueces, de Primera Instancia de lo Civil de Campeche, y Tercero del mismo ramo en Mérida, Yucatán. 18 de noviembre de 1924. Mayoría de siete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Disidentes: Padilla y Orantes.
NOTA: Esta tesis interpreta los artículos 209 y 1711 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal de 1884; en la actualidad existe disposición expresa en el artículo 156, fracción V, del Código Procesal Civil vigente.
Véase: Apéndice 1917-1954, tesis 1038, pág. 1879, "SUCESIONES, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LAS."
La presente tesis no fue reiterada como vigente, según los acuerdos a que llegó la Comisión Coordinadora encargada de los trabajos para la publicación del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1995.
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