JUICIOS SUCESORIOS.
Conforme al Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, es competente para conocer de ellos, el Juez del lugar en que tuvo su último domicilio el autor de la herencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290655-9da70c4c/juicios-sucesorios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia positiva, en materia civil. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia de Azcapotzalco, Distrito Federal, y de Primera Instancia de Tlalnepantla, Estado de México. 1o. de octubre de 1918. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Enrique Moreno y Enrique García Parra. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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