JUICIOS SUCESORIOS.
En los Códigos de Procedimientos Civiles de las Entidades Federativas cuyos Jueces contienden, se señala la competencia del Juez del último domicilio del autor de la herencia, en primer término, para conocer de su juicio sucesorio. En el caso, con el conjunto de pruebas circunstanciales ofrecidas por la cónyuge supérstite, quedó demostrado en forma plena que el último domicilio del autor de la herencia estuvo establecido en el Distrito Federal, sin que las probanzas testimonial y documental ofrecidas por el promovente de la inhibitoria, uno de los legatarios señalados en su testamento, hayan podido acreditar lo contrario, por la falibilidad de la primera y la falta de antecedentes o registros municipales, en que se apoyaran las otras. En consecuencia, corresponde conocer del caso a la autoridad judicial que ejerce jurisdicción territorial en el lugar en que estuvo domiciliado legalmente el autor de la herencia, hasta que ocurrió su fallecimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813800-edfd7f91/juicios-sucesorios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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