JUICIO SUCESORIO.
En los códigos de procedimientos civiles de los Estados cuyos Jueces compiten existen idénticas reglas respecto de la competencia de las autoridades judiciales para conocer de los juicios hereditarios. La primera de ellas la fija por el último domicilio del autor de la herencia, y la segunda, cuando no se acredite tal domicilio, la establece por la ubicación de los bienes raíces que formen la herencia, con la aclaración de que cuando tales bienes estuvieren ubicados en distintos lugares, corresponderá conocer del juicio sucesorio al Juez que hubiere prevenido. Como en el caso a debate es aplicable la segunda de esas normas legales, y existen bienes yacentes, según afirmación de cada uno de los denunciantes de los juicios intestamentarios respectivos, en ambas entidades de la República, la controversia debe resolverse en favor del juez que lo inició primeramente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814215-9fea5a80/juicio-sucesorio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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