JUICIOS SUCESORIOS.
Si se llegare a estimar como dudoso el punto relativo al último domicilio legal que tuvo el autor de la herencia, tendría que aplicarse la segunda regla contenida en los Códigos Procesales Civiles de las Entidades Federativa cuyos Jueces contienden, en cuanto a la competencia del Juez de la ubicación de los bienes raíces que forman la herencia, que hubiere prevenido en el conocimiento del asunto, cuando, esos bienes estuvieren situados en diversos lugares. En el caso se hizo la denuncia legal del juicio testamentario, primeramente, ante la autoridad judicial del Distrito Federal, y con posterioridad, se procedió en la misma forma, por uno de los legatarios designados en el testamento, ante un Juez del Estado de Durango, existiendo bienes inmuebles que fueron de la propiedad del autor de la herencia, en uno y otro de esos lugares. Por tanto, la competencia en el caso radica en el Juez que previno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813802-6e27d9e4/juicios-sucesorios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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