JUICIO SUCESORIO.
Como en ninguno de los dos juicios intestamentarios de la autora de la herencia, que se denunciaron ante los Jueces contendientes, se comprobó en qué lugar tuvo su último domicilio, debe aplicarse en el caso la segunda regla contenida en los artículos 156 y 154, respectivamente, de los Códigos de Procedimientos Civiles del Distrito Federal y del Estado de Hidalgo, que dan competencia al Juez de la ubicación de los bienes raíces que formen la herencia, y si éstos estuvieren en varios distritos, al que hubiere prevenido en el conocimiento del juicio, y como en la especie, el Juez que previno fue el de esta ciudad de México, debe resolverse en su favor la competencia a debate.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813787-c496fca2/juicio-sucesorio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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