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JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 813806 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1954; Pág. 134

En los Códigos de Procedimientos Civiles de las entidades federativas cuyos Jueces contienden, existe la disposición común de que para conocer de los juicios hereditarios, es Juez competente el del último domicilio del autor de la herencia, como regla principal, estableciéndose que a falta de domicilio y de bienes raíces, lo será el Juez del lugar del fallecimiento del cujus. Como en el caso no se comprobó en qué lugar estuvo domiciliado legalmente el autor de la herencia, y de las denuncias correspondientes de sus juicios sucesorios sólo aparece que los únicos bienes que dejó a su muerte estaban constituidos por diversos muebles, para la decisión de la controversia competencial, debe aplicarse la precitada regla de carácter excepcional, y radicarse la competencia que se dirime en el Juez del lugar en que ocurrió su fallecimiento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813806-73858ea8/juicio-sucesorio-intestamentario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 206/52. Suscitada entre el Juez Segundo de Primera Instancia del Puerto de Veracruz, Estado del mismo nombre, y el Juez Decimotercero de lo Civil del Partido Judicial de México, con residencia en esta capital. 27 de julio de 1954. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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