JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO.
En los Códigos de Procedimientos Civiles de las entidades federativas cuyos Jueces contienden, existe la disposición común de que para conocer de los juicios hereditarios, es Juez competente el del último domicilio del autor de la herencia, como regla principal, estableciéndose que a falta de domicilio y de bienes raíces, lo será el Juez del lugar del fallecimiento del cujus. Como en el caso no se comprobó en qué lugar estuvo domiciliado legalmente el autor de la herencia, y de las denuncias correspondientes de sus juicios sucesorios sólo aparece que los únicos bienes que dejó a su muerte estaban constituidos por diversos muebles, para la decisión de la controversia competencial, debe aplicarse la precitada regla de carácter excepcional, y radicarse la competencia que se dirime en el Juez del lugar en que ocurrió su fallecimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813806-73858ea8/juicio-sucesorio-intestamentario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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