JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO.
No habiéndose comprobado cual fue el lugar en que tuvo su último domicilio el autor de la herencia, la controversia competencial surgida entre las autoridades judiciales contendientes para conocer de su juicio sucesorio abintestato, debe ser resuelta conforme a la segunda norma que aparece en los códigos de procedimientos civiles de los Estados cuyos Jueces compiten, en el sentido de que será Juez competente el que ejerza jurisdicción territorial en el lugar de la ubicación de los bienes raíces que forman la herencia, que en el caso lo fue el Juez requerido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386623-f2134f80/juicio-sucesorio-intestamentario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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