JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO.
Si de las denuncias sucesivas de dos juicios intestamentarios del autor de la herencia, aparece que tuvo su último domicilio en el lugar en que falleció, corresponde el conocimiento de los mismos, al Juez de ese lugar, conforme a la regla común existente en los Códigos Procesales Civiles de las entidades federativas cuyos Jueces contienden, de que para conocer de los juicios sucesorios es competente el Juez del último domicilio del autor de la herencia, la competencia a debate debe radicarse en la autoridad judicial de ese lugar, que fue también la que previno en el conocimiento del juicio relativo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813807-09d74c90/juicio-sucesorio-intestamentario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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