JUICIOS SUCESORIOS INTESTAMENTARIOS.
En las legislaciones procesales civiles de las entidades federativas cuyos Jueces contienden, se fija la competencia del Juez del último domicilio del autor de la herencia, en primer término, para conocer de su juicio sucesorio. En el caso, se acreditó que el de cujus estuvo domiciliado en el Puerto de Veracruz, aunque su fallecimiento ocurrió en esta capital, sin que la denunciante del segundo juicio intestamentario, y promovente de la inhibitoria hubiere aportado prueba en contrario, por cuyo motivo la competencia a debate debe radicarse en el Juez del lugar en que tuvo su último domicilio el autor de la herencia, y ante el cual se denunció primeramente el juicio respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813810-751c58f5/juicios-sucesorios-intestamentarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO. (s/clave)
- JUICIOS SUCESORIOS. (s/clave)
- JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO. (s/clave)
- JUICIO SUCESORIO. (s/clave)
- JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO. (s/clave)
- JUICIOS SUCESORIOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis