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JUICIO SUCESORIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 386622 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1956; Pág. 57

En los códigos de los Estados cuyos Jueces compiten, existe la disposición de cuando se trate de juicios sucesorios, es Juez competente para conocer de ellos, en primer término, el del último domicilio del autor de la herencia. Si ante el Juez que conoce del juicio relativo se ofreció prueba testimonial para acreditar que el de cujus tuvo siempre su domicilio dentro de su circunscripción territorial, y dicha autoridad judicial estimó que tal probanza era suficiente para tener por comprobado ese hecho, en tanto que quien promovió la inhibitoria relativa ni siquiera ofreció un principio de prueba para demostrar lo contrario, la competencia a debate debe radicarse en el propio Juez que conoce el asunto, con aplicación del artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386622-db904b67/juicio-sucesorio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 10/51, Entre el Juez Primero de lo Civil de Hacienda de La Ciudad de Aguascalientes, Estado Del Mismo Nombre, y el Juez de Primera Instancia de Encarnación de Díaz, Estado de Jalisco. 7 de enero de 1956. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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