JUICIO SUCESORIO.
En los códigos de los Estados cuyos Jueces compiten, existe la disposición de cuando se trate de juicios sucesorios, es Juez competente para conocer de ellos, en primer término, el del último domicilio del autor de la herencia. Si ante el Juez que conoce del juicio relativo se ofreció prueba testimonial para acreditar que el de cujus tuvo siempre su domicilio dentro de su circunscripción territorial, y dicha autoridad judicial estimó que tal probanza era suficiente para tener por comprobado ese hecho, en tanto que quien promovió la inhibitoria relativa ni siquiera ofreció un principio de prueba para demostrar lo contrario, la competencia a debate debe radicarse en el propio Juez que conoce el asunto, con aplicación del artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386622-db904b67/juicio-sucesorio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO. (s/clave)
- SUCESIONES. ES JUEZ COMPETENTE EL DEL ULTIMO DOMICILIO DEL AUTOR DE LA HERENCIA. (47)
- JUICIO SUCESORIO. (s/clave)
- SUCESIONES, ES JUEZ COMPETENTE EL DEL ULTIMO DOMICILIO DEL AUTOR DE LA HERENCIA. (s/clave)
- COMPETENCIA EN UN JUICIO SUCESORIO. CUANDO NO EXISTE CERTEZA PLENA RESPECTO DEL ÚLTIMO DOMICILIO DEL AUTOR DE LA HERENCIA Y NO EXISTE PRUEBA ALGUNA EN RELACIÓN A LA UBICACIÓN DE LO (248)
- COMPETENCIA EN UN JUICIO SUCESORIO. CUANDO NO EXISTE CERTEZA PLENA RESPECTO DEL ULTIMO DOMICILIO DEL AUTOR DE LA HERENCIA Y NO EXISTE PRUEBA ALGUNA EN RELACION A LA UBICACION DE LO (3a. XLIX/92)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis