JUICIOS HEREDITARIOS.
Tanto la legislación del Distrito Federal, como la del Estado de Hidalgo, previenen que para conocer de dichos juicios, es competente el Juez del lugar del último domicilio del autor de la herencia; y a falta de domicilio fijo, el del lugar en que estuvieren situados los bienes raíces que forman la sucesión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288069-7fe39e2f/juicios-hereditarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia positiva. Suscitada entre los Jueces, de Primera Instancia de Actopan, Hidalgo, y Sexto de lo Civil de la Capital. 16 de julio de 1920. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Alberto M. González y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- JUICIOS HEREDITARIOS. (s/clave)
- JUICIOS SUCESORIOS. (s/clave)
- JUICIO SUCESORIO. (s/clave)
- JUICIOS SUCESORIOS. (s/clave)
- DOMICILIO DEL TESTADOR. (s/clave)
- JUICIOS HEREDITARIOS. (427)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis