DOMICILIO DEL TESTADOR.
Conforme a la legislación civil del Distrito Federal y a la del Estado de México, es competente para conocer de los juicios hereditarios, haya o no testamento, el Juez del lugar del último domicilio del autor de la herencia, y a falta de domicilio fijo, el del lugar donde estuvieren situados los bienes raíces que forman dicha herencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288432-3bb7caf7/domicilio-del-testador · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia positiva. Suscitada entre los Jueces Cuarto de lo Civil de la Ciudad de México y de Primera Instancia de Tenancingo, México. 4 de octubre de 1920. Unanimidad de diez votos. Ausente: Adolfo Arias. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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