DOMICILIO DEL AUTOR DE LA HERENCIA.
Insuficientes los certificados expedidos por los presidentes Municipales de las poblaciones donde se dice que estuvo constituido el último domicilio del autor de la herencia, y no comprobada la existencia de bienes de propiedad del extinto en un lugar determinado, el último domicilio del autor de la herencia se define conforme a la norma que contienen los artículos 1711 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas y 112 del de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, que se refiere al lugar en que haya fallecido aquél; y como esta circunstancia quedó plenamente acreditada, esta la copia certificada del acta de defunción, la competencia debe imputarse al Juez de la Ciudad de Monterrey donde ocurrió el fallecimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816150-688f4150/domicilio-del-autor-de-la-herencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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