DOMICILIO DEL TESTADOR.
Conforme a las legislaciones del Distrito Federal y del Estado de México, es competente para conocer de los juicios hereditarios, el Juez en cuya comprensión haya tenido su último domicilio el autor de la herencia, y la declaración de éste, hecha en su testamento, respecto de su domicilio, no puede ser desvirtuada por las declaraciones de testigos que afirmen que tuvo su domicilio en lugar distinto del que declaró, tanto más, si esa declaración está corroborada por el certificado de un presidente municipal, fundado en documentos fehacientes como lo es el registro de extranjeros, y por otra parte, en el acta de defunción se asentó que el autor de la herencia tenía su domicilio en el mismo lugar que declaró en su testamento, y la circunstancia de que haya pasado a otro lugar para internarse en un sanatorio, no indica el ánimo de cambiar de domicilio, tanto más, si al formular el testamento en el sanatorio, precisó cuál era el lugar de su domicilio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278900-b2edcf64/domicilio-del-testador · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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