DOMICILIO DEL AUTOR DE LA HERENCIA.
Conforme al artículo 29 del Código Civil del Distrito Federal, que en materia federal rige en toda la República, el domicilio de una persona física es el lugar donde reside, con el propósito de establecerse en él. Si se acreditó, pues, que el autor de la herencia, al presentar sucesivamente en el Registro Civil, en fechas distintas y escalonadas, a todos sus hijos, para inscribir sus nacimientos, señaló como domicilio a la compañía de seguros con la que contrató un seguro de vida, lo manifestó también al Departamento de Tránsito del Distrito Federal para que se anotara en la tarjeta de circulación de una automóvil de su propiedad, así como, igualmente, que figuró como socio de la unión nacional de comerciantes en viveros de esta misma Ciudad de México, debe tenerse como comprobado en forma plena que el de cujus estuvo domiciliado en esta capital, durante muchos años, y las circunstancias de que hubiera muerto en forma causal y fortuita en otro lugar y que en él fuera propietario de un rancho y de una casa, no pueden hacer que la competencia para conocer de su juicio sucesorio radique en la autoridad del orden común de dicho lugar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815419-c50477bf/domicilio-del-autor-de-la-herencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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