ULTIMO DOMICILIO DEL AUTOR DE LA HERENCIA.
Ignorándose cuál fue la residencia habitual del autor de la herencia y el lugar en que tuvo el principal asiento de sus negocios, no es posible determinar su domicilio sino por la aplicación de la última regla que contienen los artículos 19 y 25 de los respectivos Códigos Civiles de Tlaxcala y Puebla, o sea, que a falta del domicilio determinado por la residencia habitual o por el principal asiento de sus negocios, es domicilio de una persona el lugar donde se halla, y en el caso, es indubitable que el autor de la herencia se hallaba cuando murió en la población donde otorgó su testamento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815765-18ecd60e/ultimo-domicilio-del-autor-de-la-herencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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