SUCESIONES, COMPETENCIA EN CASO DE.
En virtud de que tanto el Código Civil del Estado de Tlaxcala, como el del Estado de Puebla, contienen idéntica disposición respecto del domicilio de las personas (artículos 19 y 25, respectivamente), y de que los Códigos de Procedimientos Civiles, para ambos Estados, en tratándose de juicios sucesorios, en sus artículos 1548 fracción IV y 145 fracción V, respectivamente, establecen que es Juez competente el del último domicilio del autor de la herencia, y en el caso fue probado que el de cujus tenía establecido su último domicilio, hasta el momento de su defunción, en el Estado de Tlaxcala, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles, debe aceptarse que es Juez competente para conocer del juicio ab-intestato en cuestión, el de primera instancia del distrito correspondiente del Estado de Tlaxcala.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278088-a45e4c61/sucesiones-competencia-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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