JUICIO SUCESORIO. COMPETENCIA.
Como en la fracción VI del artículo 153 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa, se señala como juez competente para conocer de los juicios sucesorios a aquel en cuya jurisdicción haya tenido su último domicilio el autor de la herencia y, que a falta de ese domicilio, lo será el de la ubicación de los bienes que formen la herencia, y disposiciones idénticas se contienen en la fracción V del artículo 16 del Código Procesal de la materia que rige en el Estado de Jalisco, si en el caso que da origen a una contienda competencial, queda evidenciado que el de cujus tuvo establecido su domicilio en una de las entidades federativas mencionadas, en donde también estaban ubicados los bienes que forman la herencia, es inconcuso que de acuerdo con lo que dispone el artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles, la competencia se surte en favor del Juez de esa entidad, no obstando para ello el hecho de que el autor de la herencia hubiese fallecido en el otro Estado, si se encontraba ahí temporalmente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278010-d5bc95a2/juicio-sucesorio-competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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