SUCESIONES. COMPETENCIA.
En el artículo 29 del Código Civil del Distrito Federal se señala como domicilio de una persona física el lugar donde reside con el propósito de establecerse en él, y a falta de éste, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios, y a falta de uno y otro, el lugar en que se halle, y disposiciones idénticas se contienen en el artículo 123 de la Ley de la materia que rige en el Estado de Morelos. En la fracción V del artículo 156 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, se previene que es juez competente para conocer de los juicios hereditarios, el del lugar en donde haya tenido su último domicilio el autor de la herencia, existiendo una regla igual en la fracción VI del artículo 88 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos. Consecuentemente, si en un caso que dé origen a una contienda competencial, entre jueces de ambas entidades federativas, se encuentra debidamente acreditado que el de cujus tenía su domicilio en una de ellas en donde también tenía el principal asiento de sus negocios, resulta inconcuso que, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que establece que cuando las leyes de los Estados cuyos jueces compitan tengan la misma disposición respecto del punto jurisdiccional controvertido, conforme a ellas se decidirá la competencia, el conocimiento del juicio citado debe fincarse en favor del juez en cuya jurisdicción se encuentra establecido el último domicilio del autor de la herencia, siendo inoperante el hecho de que éste hubiera tenido en un lugar de la otra entidad federativa, una casa con servidumbre y en donde acostumbraba pasar los fines de semana.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277930-3a01a9a6/sucesiones-competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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