SUCESIONES. PRUEBAS PARA DETERMINAR EL ULTIMO DOMICILIO DEL AUTOR DE LA HERENCIA CON EL OBJETO DE ESTABLECER EN UN CONFLICTO COMPETENCIAL CUAL ES EL JUEZ COMPETENTE.
Conforme al artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles, si las legislaciones de los Estados cuyos Jueces compiten establecen que es Juez competente en los juicios hereditarios aquel en cuyo territorio haya tenido su último domicilio el autor de la herencia, deberá aplicarse esta regla competencial. Para lo anterior debe entenderse como domicilio de las personas físicas de acuerdo a lo que dispone el artículo 29 del Código Civil vigente para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia Federal, el lugar donde residen habitualmente, y a falta de éste, el lugar del centro principal de sus negocios, en ausencia de éstos, el lugar donde simplemente residan y, en su defecto el lugar donde se encontraren. El acta de defunción, los recibos de pago de luz, de teléfonos, de agua, de propiedad urbana, en donde aparezca el nombre del de cujus y el mismo domicilio, aunados a otros datos que se desprenden del propio expediente, y concatenados entre sí, son pruebas idóneas que conducen a la razonable conclusión de cuál es el último domicilio del autor de la herencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207319-912afd14/sucesiones-pruebas-para-determinar-el-ultimo-domicilio-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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