SUCESIONES. COMPETENCIA.
Tanto en la fracción V del artículo 161 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, como en el artículo 171 de la Ley Procesal de la materia que rige en el Estado de Michoacán, se determina que para conocer de los juicios hereditarios es juez competente el del lugar en que haya tenido su último domicilio el autor de la herencia, como primera regla, y que a falta de ese domicilio, lo será el de la ubicación de los bienes raíces, que formen la herencia; en consecuencia, si en un caso de contienda jurisdiccional, en ninguno de los expedientes se encuentra acreditado el último domicilio del de cujus, resulta inconcuso que debe aplicarse la segunda regla de competencia que señalan los artículos antes mencionados, en atención a lo dispuesto por el artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277967-db4f6d59/sucesiones-competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUCESIONES, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LAS. (s/clave)
- SUCESIONES, COMPETENCIA EN CASO DE. (s/clave)
- JUICIO SUCESORIO. COMPETENCIA. (s/clave)
- JUICIO SUCESORIO, COMPETENCIA. (s/clave)
- SUCESIONES, COMPETENCIA EN CASO DE. (s/clave)
- SUCESIONES. COMPETENCIA EN CASO DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis