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SUCESIONES. COMPETENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 277967 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 811

Tanto en la fracción V del artículo 161 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, como en el artículo 171 de la Ley Procesal de la materia que rige en el Estado de Michoacán, se determina que para conocer de los juicios hereditarios es juez competente el del lugar en que haya tenido su último domicilio el autor de la herencia, como primera regla, y que a falta de ese domicilio, lo será el de la ubicación de los bienes raíces, que formen la herencia; en consecuencia, si en un caso de contienda jurisdiccional, en ninguno de los expedientes se encuentra acreditado el último domicilio del de cujus, resulta inconcuso que debe aplicarse la segunda regla de competencia que señalan los artículos antes mencionados, en atención a lo dispuesto por el artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277967-db4f6d59/sucesiones-competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 10/56. Atilano Ochoa Chávez. 11 de diciembre de 1956. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.

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