SUCESIONES, COMPETENCIA EN CASO DE.
El artículo 32 del Código Federal de Procedimiento Civiles, dispone que cuando las leyes de los Estados cuyos Jueces compitan, tengan la misma disposición respecto del punto jurisdiccional controvertido, conforme a ellos se decidirá la competencia. Tratándose de juicios sucesorios, los artículos 156 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en su fracción V, y 146 de la ley procesal civil del Estado de Oaxaca, en su fracción V, establecen que es Juez competente el de la compresión territorial en donde haya tenido su último domicilio el autor de la herencia, como regla principal. Así pues, estando acreditado que el domicilio del autor de una sucesión es el lugar donde murió, será el Juez de dicho domicilio el competente para conocer del juicio sucesorio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258597-446a5185/sucesiones-competencia-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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