JUICIOS SUCESORIOS, TERMINACION DE LOS.
Conforme a la ley, la liquidación del impuesto sobre herencias debe ser previa a la sustanciación del juicio sucesorio, y por lo mismo, no puede demostrar la terminación de ese juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345032-18ac762d/juicios-sucesorios-terminacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4083/47. Rosado Lorenzo. 18 de febrero de 1949. Mayoría de tres votos. El Ministro Santos Guajardo, estuvo ausente por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Roque Estrada. Relator: Hilario Medina.
Jurisprudencia relacionada
- JUICIOS SUCESORIOS. (s/clave)
- SUCESIONES, LIQUIDACION DE IMPUESTOS A LAS. (s/clave)
- HERENCIAS, LIQUIDACION DEL IMPUESTO A. (s/clave)
- SUCESIONES, IMPUESTO A LAS. (s/clave)
- JUICIOS SUCESORIOS, IMPROCEDENCIA DE LOS. (s/clave)
- SUCESIONES, QUIEBRA DE LAS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis