HERENCIAS, LIQUIDACION DEL IMPUESTO A.
Si se encontraba en tramitación un juicio sucesorio, al expedirse la ley relativa a herencias y legados, el año de 1926, como ésta, en su artículo 2o., transitorio, establece que las sucesiones que se encontrasen en esa situación, liquidarían el impuesto, de acuerdo con el estatuto imperante, cuando se hubiesen hecho las respectivas manifestaciones, es evidente que el pago del impuesto respectivo, tiene que liquidarse atendiendo a las reglas establecidas en la expresada ley de 1926, por ser la que estaba vigente, cuando se hicieron las respectivas manifestaciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809365-7c6cb8db/herencias-liquidacion-del-impuesto-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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