HERENCIAS, LIQUIDACION DEL IMPUESTO A.
No es de tomarse en consideración el que se alegue que se infringen preceptos relativos a la Ley de Herencias y Legados, promulgada en 1924, porque no se procedió de oficio, a practicar la liquidación correspondiente al impuesto de referencia, si esa ley no es aplicable ni se aplicó, y la resolución respectiva y que fue materia de amparo, se dictó acatando la ley de 1926; ni tampoco puede estimarse que se vulneró el artículo 38 de la ley de 1924, por no haberse aceptado el término de cinco años, como el jurídicamente necesario para que se operara la prescripción, ya que, conforme a la ley de 1926, eran indispensables diez años para ese efecto; pero ni en el supuesto de que fueran suficientes cinco años, podía considerarse realizada la prescripción, si solamente transcurrieron dos desde la fecha en que se presentaron las manifestaciones respectivas hasta cuando se hizo saber el monto de la liquidación provisional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336326-042c1d3a/herencias-liquidacion-del-impuesto-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- HERENCIAS, LIQUIDACION DEL IMPUESTO A. (s/clave)
- HERENCIAS Y LEGADOS, IMPUESTOS A LOS. (s/clave)
- HERENCIAS Y LEGADOS, PRESCRIPCION DE LOS IMPUESTOS A LOS. (s/clave)
- IMPUESTOS. (s/clave)
- HERENCIAS Y LEGADOS, LIQUIDACIONES PROVISIONALES SOBRE EL IMPUESTO A. (s/clave)
- IMPUESTOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis