IMPUESTOS.
La resolución de la Secretaría de Hacienda que se reclama, aprobó la liquidación provisional del impuesto sobre herencias que causa la sucesión quejosa, resolviendo así la inconformidad que contra dicha liquidación se formuló, y ordena que se proceda al cobro del impuesto. Estando, pues, agotado el recurso administrativo que establece el artículo 15 de la ley para la recaudación del impuesto sobre herencias, es decir, contenida administrativamente la liquidación provisional y agotado el recurso que la ley concede para la reparación del acto, el amparo no es improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817260-f1d3054a/impuestos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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