SUCESIONES, IMPUESTOS A LAS.
Si el pago de los impuestos causados por las sucesiones, se hace después de que han sido aprobados los inventarios respectivos, dicho pago no es provisional, sino definitivo, pues el provisional es el que hacen los albaceas antes de que se promueva la fracción del inventario, y una vez hecho el pago definitivo, del cuál se de por recibida la oficina rentística correspondiente, es inconstitucional exigir un impuesto adicional, fundándose en que los bienes de la herencia han sido enajenados en cantidad mayor de la en que se les justipreció en los inventarios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337343-eb292bd9/sucesiones-impuestos-a-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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