SUCESIONES, LIQUIDACIONES DE LAS.
Si bien es cierto que la ley establece que tan luego como sean presentados los inventarios, se formule liquidación provisional, y que cuando éstos hayan sido aprobados en el juicio sucesorio, se formule nueva liquidación, que tendrá el carácter de definitiva, también lo es que la primera resolución no constituye una simple declaración de derecho, por tener efectos de ejecución, ya que se obliga a la sucesión causante a cubrir los impuestos desde luego y a pagar, en su caso, intereses sobre las cantidades insolutas, por lo que incuestionablemente se vienen a crear situaciones irremisiblemente consumadas, si no se recurren en la vía de amparo resoluciones dictadas en las inconformidades contra las citadas resoluciones provisionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331913-fd9893e2/sucesiones-liquidaciones-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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